¿Cuándo y dónde se pueden hacer fuegos y barbacoas?

Bomberos durante la extinción de un incendioEn el período estival en el que nos encontramos cobran especial relevancia las normas que tratan de proteger el espacio tanto urbano como forestal del peligro de incendios. Teniendo en cuenta que el 95% de los incendios sufridos tienen su origen en una actuación negligente, nos parece importante recordar las normas que regulan la materia en orden a conseguir un mayor respeto de las mismas y el consiguiente cuidado y protección del medio ambiente.

 

 

 

Barbacoa en el campo: prohibida del 1 de junio al 15 de octubre

Por lo que se refiere al terreno forestal la normativa que regula la materia en la Comunidad de Madrid (semejante a la regulación que existe en el resto de comunidades) prohibe el uso del fuego en todas las áreas recreativas (que son fundamentalmente aquellas dotadas de cocinas de obra y zonas específicamente preparadas para la instalación de hornillos portátiles, y que vienen enumeradas taxativamente por la ley) del 1 de junio al 15 de octubre. No obstante, las distintas regiones tienen la competencia de realizar alguna modificación en base a la peligrosidad existente en la zona como, por ejemplo, las condiciones climatológicas.

 

 

 

Normas para cocinar en terreno forestal del 15 de octubre hasta el 31 de mayo

 

Fuego en las barbacoas ubicadas en las áreas recreativasDel 15 al 31 de octubre (época de peligro medio) y desde el 1 de noviembre al 31 de mayo (época de peligro bajo) exclusivamente se puede hacer fuego en las barbacoas ubicadas en las áreas recreativas.

No obstante, cuando por situaciones de sequía o calor extremo o cuando cualquier variación en las condiciones del medio lo hagan aconsejable la Dirección General de Medios podrá prohibir el uso del fuego en todas las áreas recreativas o parte de ellas. Circunstancia, que debe reflejarse en la página web de la Comunidad de Madrid publicándose así mismo esta prohibición ocasional mediante carteles ubicados en las entradas de dichas áreas recreativas.

También, se prohíbe durante todo el año y bajo cualquier circunstancia en las áreas recreativas:

 

  • Colocar barbacoas portátiles o hacer fuego fuera de los lugares habilitados para ello.

 

  • Hacerlo bajo las copas de los árboles.

 

  • La tenencia o uso de minibarbacoas instantáneas, prohibición que se extiende a montes y terrenos forestales de toda condición así como a la faja de 200 metros que los rodea salvo que corresponda a terrenos urbanos.

 

  • Abandonar el fuego encendido o brasas incandescentes en las cocinas o barbacoas tras haber finalizado su uso.

 

  • Mantener el fuego encendido o brasas incandescentes en contra de las instrucciones expresas de los Agentes Forestales o cualesquiera otros Agentes de la autoridad cuando a juicio de los mismos exista peligro de propagación de incendios.

 

En terreno urbano siempre con permiso

Barbacoas en zonas urbanasSi se trata de terreno urbano, siempre se ha de solicitar permiso para poder hacer cualquier tipo de incendio o barbacoa.

Por lo que respecta a la posibilidad de hacer barbacoas en las terrazas o patios de nuestra propiedad privada, no existe prohibición al respecto, pero el sentido común aplicado a las relaciones de vecindad exige cierta tolerancia en esta materia, ya que el disfrute del derecho de propiedad en ocasiones conlleva inevitablemente determinadas inmisiones (ruidos, humos, gases, etc.) sobre las propiedades vecinas y es la jurisprudencia la que a través de sus sentencias va delimitando hasta qué punto un propietario está obligado a soportar dichas inmisiones o molestias.

En el Derecho Catalán, recogiendo la jurisprudencia, se regula dicha materia, basándose en el criterio de normalidad de uso señala que: "Se tolerarán las inmisiones que produzcan perjuicios sustanciales si son consecuencia del uso normal del predio vecino, según la costumbre local, y si la cesación comporta un gasto económicamente desproporcionado".